Marzo 11, 2019

Mujer en el tiempo de los derechos

Mujer en el tiempo de los derechos

Marina Echebarría Sáenz, Universidad de Valladolid

Hablar sobre Derechos siempre nos enfrenta a una curiosa dicotomía, la del trecho que media entre enunciar un derecho y disfrutarlo.

En realidad, este asunto de la igualdad, el respeto a la dignidad y el tratamiento paritario de todas las personas ya debía haberse resuelto el 26 de agosto de 1789 con la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, momento histórico en el que la asamblea constituyente de la República Francesa enunció con valor universal el principio de que “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos”.

Y sin embargo, el problema fue, ya entonces, que dicha declaración no amparaba a las mujeres, a los esclavos, a los convictos y ni siquiera otorgaba el voto a quienes no fueran ciudadanos rentistas. Cuando mencionaban a los hombres (y sólo a algunos hombres) lo hacían en serio, puesto que por encima de los enunciados excelsos había una ideología (patriarcal) y una política jurídica; la ciudadanía era un estatus burgués y de clase, no aplicable a todo el mundo.

Corrigiendo los derechos

Olimpia de Gougues intentó paliar este pequeño defecto de perspectiva con la “Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana” en 1791, pero su propuesta fue rechazada tajantemente, en la guillotina.

Olimpia de Gouges.
Wikimedia Commons

Doscientos treinta años después, a pesar de todos nuestros avances, y aunque parezca mentira, seguimos sin realizar un enfoque frontal del tema de la igualdad, pues la lucha social se ha centrado en logros reivindicativos (y hemos logrado muchos), en ocasiones en la creación de políticas jurídicas, pero raramente en el modelo ideológico que respalda la igualdad. A día de hoy, podemos proclamar sin reparos que, conseguida la declaración formal de igualdad entre hombres y mujeres, ésta no existe aún como realidad en la ejecución de los derechos ciudadanos.

Es verdad. Resulta obligado reconocer los avances que la sociedad occidental ha realizado en materia de igualdad de género, aunque sin perder de vista que no son logros universales. Tengamos presentes no sólo anécdotas como el recientemente adquirido derecho de las mujeres saudíes a conducir, sino el abrumador peso de las cifras globales. Esas cifras que nos indican que, aunque las mujeres muestran rendimientos académicos y comprensión idéntica a la de los hombres, sólo 84 Estados permiten a las mujeres realizar los mismos trabajos que a los hombres, sólo en 76 hay normas sobre equiparación de salarios, y aun en estos existe una brecha salarial que de media es del 24%.

149 sobre 194 Estados prohíben el matrimonio infantil, 2/3 de los Estados que sufren altos niveles de violencia doméstica tienen leyes contra dicha práctica, lo que no ha evitado que en la mayoría de los mismos una de cada tres mujeres afirme haber sufrido violencia infligida por su pareja. Cerca del 70% de las mujeres tienen una banda de ingresos bajo o mediano-bajo, frente a un 30% de hombres y sólo el 17% de las firmas comerciales tienen mujeres como altos cargos directivos.

Si abordamos la diferencia que supone ser niña en este mundo sencillamente veremos que ser vestida de rosa al nacer implica tres veces más posibilidades de ser pobre, de ser reducida a trabajos no remunerados o de morir por falta de asistencia, violencia de género o marginación. Como mujer trans aun señalaría que toda estadística empeora si le sumas factores de marginalidad como pertenecer a una minoría racial, religiosa o sexual. A las mujeres trans lo primero que nos ocurre es que nos pasamos la vida justificando que somos y tenemos derecho a ser parte de esta mayoría discriminada que es la condición femenina.

La realidad de los datos

Todo esto ocurre en países firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948 y que, como se ha indicado, han promulgado leyes de igualdad y contra la violencia en la mayoría de los casos. Ahora que también vivimos el tiempo de los movimientos anti-derechos, se nos contesta con frecuencia que como mujeres europeas no podemos quejarnos, pues para nosotras la igualdad es ya un derecho inalienable y la igualdad real una simple cuestión de mérito y esfuerzo. Tenemos igualdad constitucional, normativas laborales anti discriminatorias (13 Directivas de la UE anti-discriminación desde 1970, el Estatuto de los Trabajadores y el Código Penal) y por supuesto normativa sanitaria como la Ley de técnicas de reproducción humana asistida (derecho al aborto y planificación familiar, derecho a la educación sexual…) y normativas de prevención y lucha contra la violencia de género.

En muchos lugares del mundo es decisivo nacer siendo niño o niña.
Loren Joseph / Unsplash, CC BY

En este campo resulta, además, que vivimos en un país ejemplar que no sólo ha enunciado la igualdad de derechos, sino que además ha articulado políticas de igualdad y ha cerrado un pacto de Estado contra la violencia de género. ¿Qué más podemos pedir? ¿De qué nos quejamos? ¡Vivimos en la era de los derechos de la mujer!

Sin embargo, también es de rabiosa actualidad el impacto mediático del aparentemente ingente número de hombres (y hasta mujeres) que se sienten “acosados y discriminados” por las “leyes de ideología de género”. Al parecer no sólo habríamos llegado a la igualdad, sino que, además, nos habríamos pasado acelerando y comenzado a atropellar al antaño género dominante. Frente a este movimiento de reacción, que lleva años fraguándose en el seno de integrismos religiosos y ultranacionalistas nostálgicos del “orden natural”, parece que bien poco le vale la realidad de los hechos.

las denuncias judiciales por violencia de género de los últimos diez años oscilan entre las 135.539 (2009) y las 125.223 (2018), que entre 2003 y 2018 hay al menos 972 mujeres asesinadas por violencia machista (sin contar a los niños y victimas adyacentes) o que hay un total 533.233 expedientes sobre 482.783 víctimas registrados por el Ministerio de Interior en 2019. Por supuesto, no mencionemos que eso sólo son los casos denunciados y tratados por los ministerios de justicia e interior, que aquí no se computan otro tipo de violencias más sutiles o que las mujeres trans no somos integradas en la estadística.

La igualdad es ideológica

¡Y es que da igual! Podemos llenar de números libros enteros, sin comprender que ésta, más allá de ser una lucha por la ley, por logros concretos como el derecho al aborto, la remuneración de los cuidados o la equiparación salarial de las mujeres, es ante todo una lucha ideológica y cultural. Que no existirá un ejercicio igualitario de los derechos hasta que no abordemos la realidad del marco ideológico que vive nuestra sociedad.

Cuando los sectores más reaccionarios de nuestra sociedad acusan a la ley de hacer ideología de género, ¡es verdad¡. Toda ley de igualdad y no discriminación es ideológica. Lo absurdo es que se pretenda defender una neutralidad que no existe para justificar la inacción, la no implementación de políticas sociales o la erradicación de las normas tutelares, porque eso, precisamente, también es ideología. La ideología que defiende el statu quo, la que toma partido por conservar las relaciones de poder y desigualdad que genera un sistema históricamente patriarcal y que se ve ahora cuestionado.

Si algo nos demuestra la ya dilatada historia por los Derechos humanos y la igualdad, es que promulgar una ley sólo es poner una herramienta para la lucha igualitaria, pero que sin políticas sociales de apoyo y sin una ideología firme de respaldo, toda ley se convierte con facilidad en papel mojado. En un enunciado excelso alejado de la realidad de los ciudadanos que deberían verse amparados por la ley.

Manifestación del 8M en Zaragoza, 2018.
Gaudencio Garcinuño / Flickr, CC BY-SA

La ley más clara y terminante del mundo en contra de la discriminación es susceptible de interpretarse a sensu contrario o de verse neutralizada por un ataque ideológico. Para muestra, la reciente sentencia de la Corte Suprema de los EEUU, caso Mullins-Craig contra Phillips en junio 2018, en el que dos hombres gais alegaron ser discriminados por la negativa del pastelero Mullins a venderles un pastel de bodas por objeción de conciencia religiosa contra el ejemplo de vida “anticristiano” de la pareja.

Contra todo pronóstico, una corte sesgada por la reciente elección de varios miembros anti “políticas de género” apreció que el Sr. Mullins se había visto “gravemente discriminado en sus sentimientos religiosos” por la imposición estatal de no discriminar a la pareja. El fallo fue prontamente jaleado por las iglesias cristianas, destacados miembros del partido republicano y de movimientos integristas variados, y hoy ya constituye un ejemplo con valor universal del argumentario anti derechos de cualquier movimiento integrista que se precie. Cualquier lector puede percibir el peligro subyacente; una normativa anti discriminación de la minoría es aplicada en favor de un miembro de la mayoría discriminante para consolidar una sociedad segregada por grupos. Imaginemos que en lugar de un pastel de bodas estuviéramos hablando de una prestación sanitaria o educativa…

En este contexto, y en una sociedad que opera fundamentalmente por criterios de opinión pública, y esta última por campañas mediáticas, resulta necesario plantearse el buenismo de intentar formular leyes que otorgan logros parciales por la igualdad (¡ojo, muy importantes¡) sin blindar el marco ideológico interpretativo de las mismas. O dicho de otra forma, sin denunciar la “ideología de género” machista, que obstaculiza la realización de dichos logros o cuestiona los fines últimos de la norma con una ingente batería de argumentos.

Legislar el género no es una labor que pueda realizarse con neutralidad o equidistancia. El miedo a ofender sensibilidades se convierte aquí en un arma de doble filo. Por desgracia, en materia de Derechos humanos no se legisla “para todos”. Se legisla para los necesitados de tutela y con la conciencia de que existe una resistencia al cumplimiento. Si no, con la cantidad de declaraciones de derechos humanos que llevamos, hacía tiempo que estaríamos en una sociedad inclusiva e igualitaria. La igualdad exige militancia del poder público, ideología sí, y políticas sociales de respaldo, más allá de encomendar a los más débiles que consigan defenderse con los mimbres de una ley contra un entramado social, económico, ideológico y de poder que desconfía, se resiste o se opone al cambio social.

La ley no sólo debe prometer amparo a (la) más débil, también debe velar porque esos derechos lleguen a ser una realidad.The Conversation

Marina Echebarría Sáenz, Profesora de Derecho Mercantil acreditada a cátedras, Universidad de Valladolid

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 

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